Migración, tráfico, TRATA de personas: ¿Hablamos de lo mismo?

En primera instancia agradecemos la invitación a elaborar este artículo y de esta manera tener la oportunidad de acercarles una realidad muchas veces oculta en Uruguay.

Somos de la Organización No gubernamental CasAbierta (perteneciente a la Congregación de Religiosas Oblatas del Santísimo Redentor, quien desde el año 1934 presta sus servicios en Uruguay) particularmente desde CasAbierta estamos trabajando en el flagelo de la explotación sexual y trata de personas con fines de explotación sexual. Es así que desde nuestra experiencia llegamos a ustedes lectores y lectoras.

Para que resulte de una mejor comprensión el tema planteado iremos definiendo algunos términos centrales, dado que se relacionan con delitos definidos a nivel internacional y que nuestro país ratificó.

Además de que nos resulta imprescindible introducirnos en su comprensión por un doble motivo: por un lado visualizar la problemática y su complejidad y por otro lado favorecer que el conocimiento nos permita evitar la discriminación hacia las personas.

Al hablar de migración estamos haciendo hincapié primeramente en un derecho humano. La migración se efectúa por diferentes motivos y factores, puede realizarse de manera regular o irregular pero eso no la relaciona directamente al delito de la trata de personas. Es decir, la persona migrante no es un delincuente; su condición de migrante no tiene consecuencia directa con un delito.

Sin embargo, sí puede suceder que las redes de tráfico de personas y de trata de personas utilicen la vulnerabilidad del migrante. Nos referimos con vulnerabilidad a que la persona puede estar sin redes de soporte afectivo, desconociendo leyes y mecanismos del país/región donde se encuentra, o bien desconociendo la manera de desplazarse, con necesidades básicas sin cubrir, etc.

Entonces, ¿cuándo se puede llegar a provocar que un migrante termine siendo una víctima de la trata de personas; es decir, que se relacione migración con trata? Esto sucede cuando la persona migrante termina siendo explotada en su proceso migratorio. Es algo complejo dado que estamos hablando tanto de migración regular como irregular, el punto está en la vulnerabilidad en que la persona se encuentre. Lo que se capta es su necesidad, su vulnerabilidad para utilizarla en enriquecimientos ilícitos a través de su explotación. Esta forma de captación puede comenzar al comienzo de la migración como también en su transcurso y en su destino.

Queremos resaltar en este punto una aclaración muy importante y es que la trata de personas no sólo puede estar relacionada con la migración, sino que también las personas pueden ser tratadas siendo nativos, o sea uruguayas/os (para nuestro caso). Es decir, en Uruguay existe la trata de personas de ciudadanas/os uruguayas/os y extranjeras/os.

En nuestra experiencia (recordamos que nos centramos en mujeres) la asistencia que realizamos nos dice que las personas han sido engañadas con propuestas de mejorar su situación económica familiar. Tanto sean uruguayas como extranjeras, a veces ese engaño pudo haber sido total, es decir proponerles un trabajo que luego no es el que van a realizar. O bien el engaño puedo haber sido parcial, es decir saber cuál era el trabajo que realizarían pero desconocer en qué condiciones deshumanizantes y de explotación lo tendrían que asumir.

A su vez, atendemos situaciones donde mujeres uruguayas tuvieron experiencia de ser migrantes en otros países o bien la realidad de la movilidad humana, es decir el traslado en diferentes departamentos de nuestro país, sean uruguayas o extranjeras.

Algunos testimonios nos pueden ayudar:

  1. “Bajé de un avión con miles de sueños que quedaron encerrados durante dos años en la única calle de Italia que conocí, allí tuve que prostituirme para pagar la deuda…”
  2. “Fui traficada a los 18 años. Me dijeron para trabajar cuidando a una niña pero descubrí que el lugar era una casa donde muchas mujeres de distintas edades venden sus cuerpos”
  3. “Paso muy humillada y tratada como perro (…) tengo miedo a denunciar, estoy muy esclavizada , siento miedo”

(Gritos y Esperanzas de las mujeres, Hermanas Oblatas del Smo. Rtor, 2011)

Estas expresiones nos permiten aproximarnos un poco más a la diversidad de situaciones que se pueden plantear, la vivencia que ocasiona en el ser humano una experiencia tan extrema de pérdida de sus derechos fundamentales.

Aparecen algunos conceptos que venimos manejando como engaños parciales o totales, vulnerabilidad, migración, esclavitud-explotación.

Para adentrarnos un poco más en las dimensiones y complejidad de estos flagelos mundiales que nos afectan, necesitamos definir los delitos del crimen organizado que tienen mayores conexiones, nos referimos a la trata de personas y al tráfico  de personas (aunque podríamos considerar algunos más, nos centramos en estos para no crear confusiones, dado lo complejo que es).

¿De qué hablamos cuando decimos Trata de personas?

“Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación”.

(Art. 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños)

Este Protocolo nos señala cómo se conforma el delito.

Para que se configure el delito de la trata de personas se desarrollan actividades que las denomina captación, reclutamiento (o sea la intención de abusar de una o más personas, ganando su voluntad, atrayéndola con promesas que provocan expectativas económicas y/o afectivas), y se suma la actividad del traslado, que puede ser interno, o sea dentro de un mismo territorio nacional, o bien externo, con cruce de fronteras internacionales. Por ese motivo señalamos que el delito de la trata no se relaciona directamente con la migración, no hace falta ser migrante para caer en redes de trata. Pero sí la migración puede darse de manera que provoque riesgos en las personas como para caer en redes de tratantes.

También el protocolo señala la utilización de ciertos medios que son el engaño, fraude, coacción, secuestro, abuso de poder, etc. A veces estos medios son utilizados por personas muy cercanas a las víctimas, por lo que se facilita la confianza en lo que se les propone.

Todo esto para una finalidad muy clara que es la explotación de las personas. El Protocolo continúa mencionando algunos tipos de explotación como la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, mendicidad, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la extracción de órganos.

Por lo cual si seguimos la estructura de este delito, vemos que es un proceso sostenido por varios actores involucrados en los diferentes momentos del mismo. Es decir, las personas que ofician como reclutadores pueden ser cercanas a la víctima, de su mismo barrio, familia, amigo, pareja y los que se encargan del traslado no necesariamente son los mismos que reclutan. Así también en esta cadena quienes reciben y explotan pueden ser personas diferentes y hasta quizás no ser conocidos entre ellos. Lo único que los relaciona es que todos reciben pagos, es decir, las ganancias de las que se benefician económicamente.

Por otra parte contamos con otro delito relacionado con esta realidad que es el tráfico ilícito de personas. Al mismo se lo define en la Convención contra la Delincuencia Organizada, (Art. 3 apartado a) como:

“Una actividad lucrativa que consiste en el traslado o facilitación de entrada de migrantes al país de forma ilegal. El ingreso se podrá hacer por pasos no habilitados o por pasos fronterizos oficiales, utilizando documentos falsos. Los Estados la consideran como una actividad que atenta contra su seguridad y soberanía.

La facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.”

Esta definición muestra desde el comienzo la actividad de tipo lucrativa, para lo que se proporciona a las personas entrar a otro país de manera ilegal, provocando un delito contra el estado del país destino, dado que violenta su soberanía. En este delito del tráfico de personas siempre hay cruce de fronteras (a diferencia de la trata de personas en que decíamos puede o no existir el cruce de fronteras) .

Entre el migrante y el traficante hay una negociación o pago por los servicios que se ofrecen. Estos puede que no sean tan explícitos sobre las condiciones en que se realicen ese tránsito, es decir, situaciones a las que se exponen los migrantes degradantes y riesgosas.

El tráfico termina cuando la persona migrante llega a su destino, o bien, cuando el proceso se interrumpe y queda atrapada entre fronteras. En estos casos hay situaciones en donde las personas quedan sin saber cómo llegar a donde se dirigían, quizás siendo la única dirección conocida para ellas.

Hemos tenido la experiencia de trabajar con mujeres que siendo extranjeras desde Uruguay no lograron cruzar hacia Argentina y deben exponerse a cualquier tipo de oferta para lograr subsistir en un lugar desconocido y sin comunicación con familiares o amigos. Ahí es donde muchas veces el tráfico ilícito coincide con la trata de personas, dado que se aprovechan de la situación vulnerable ofreciendo soluciones que resultan ser de explotación y para engrosar sus ganancias.

Estamos hablando así de que la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son delitos que generan ganancias importantes a partir de la utilización de los seres humanos. Seres humanos que son afectados sin importar edades, etnia, sexo, o sea que cualquier persona que tenga condiciones de vulnerabilidad (contexto violentos, desprotección, soledad, pobreza, etc.) puede ser una potencial víctima de trata.

La trata de personas es el comercio de seres humanos. Es la venta de las personas. Por lo que es un delito que atenta contra la Vida, la Libertad general, libertad sexual  y la dignidad e integridad física de las personas.

Habría mucho más por compartir, pero sabemos que lo importante es manejar información acerca de:

  • cuidados a tener en cuenta ante una posibilidad de migración para que esta sea segura y resulte una experiencia favorable,
  • conocer la existencia de estos delitos para poder prevenirlos.

Espero que este artículo logre ser un aporte para contribuir a develar algo de esta realidad que nos afecta a todos.