PARA ACERCARNOS A “LA ALEGRÍA DEL AMOR”
¿Hacia una reforma del horizonte normativo?

Estamos ya casi a dos meses de la Exhortación Apostólica de Francisco que según una opinión, perezosa pero extendida, debía clausurar el proceso sinodal emprendido en el ya lejano octubre de 2013. Pero una primera cosa a señalar de la Exhortación es que no quiere hacerlo, al contrario. Quiere relanzarlo y mantenerlo siempre abierto, desde el momento que Francisco está impulsando una Iglesia toda y todo el tiempo sinodal. Lo dice desde los numerales de introducción, sobre todo en el 2 y 3: “la complejidad de los temas planteados nos mostró la necesidad de seguir profundizando con libertad algunas cuestiones doctrinales, morales, espirituales y pastorales. La reflexión de los pastores y teólogos, si es fiel a la Iglesia, honesta, realista y creativa, nos ayudará a encontrar mayor claridad. […] Recordando que el tiempo es superior al espacio, quiero reafirmar que no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales deben ser resueltas con intervenciones magisteriales. Naturalmente, en la Iglesia es necesaria una unidad de doctrina y de praxis, pero ello no impide que subsistan diferentes maneras de interpretar algunos aspectos de la doctrina o algunas consecuencias que se derivan de ella. Esto sucederá hasta que el Espíritu nos lleve a la verdad completa (cf. Jn 16,13) […] Además, en cada país o región se pueden buscar soluciones más inculturadas”. De ahí nace el nerviosismo de quienes apostaban a que todo siguiera por completo igual con la intervención del Papa (los sínodos como una especie de recreo hasta que de Roma tocan la campana y se acaba, todo vuelve a la normalidad). Resulta que no, que hay que poner a trabajar el propio sentido de la fe.

En Carta Obsur, apoyándonos en las indicaciones del obispo de Roma y en opiniones de peso, hemos insistido en que para poder recoger la riqueza, los aportes del proceso, hay que atender precisamente a él y no solo a su resultado en documentos. Lo mismo creemos que debe hacerse con la “Alegría del Amor” (en adelante AL), y no estamos solos, al contrario, en esa lectura. Por eso, lo que sigue pretende ofrecer elementos para un acercamiento al texto antes de mirarlo parte por parte en su contenido, buscando situarlo en el contexto y evolución del magisterio papal, en su aporte y eventual novedad como parte de él, su enfoque global, etc. Lo hacemos de la mano de algunos analistas que en general hemos citado en las notas anteriores sobre todo el proceso, que apreciamos y en quienes confiamos. Y que además, cosa importante por el tema, son sobre todo laicos.

Pablo Dabezies

Andrea Grillo, teólogo laico, 2 hijos…

Profesor en el Ateneo San Anselmo de los benedictinos (Roma). Ha publicado en su blog (italiano) más de 15 comentarios de la Exhortación. Tomamos del primero esta lectura que nos puede iluminar: www.cittadellaeditrice.com/munera/come-se-non/ (cursivas y subrayados del autor)

Si nos concentramos, dice Grillo, en las “irregularidades” de que habla el capítulo VIII (“fragilidad” dice AL) vamos a quedar encerrados en una concepción que nos desvía del aporte más importante. Así lo ha hecho mucha prensa, con lecturas cerradas o abiertas, conservadoras o progresistas, ambas prisioneras de la misma lógica: “la que da por descontado un ‘horizonte normativo’ y elige solo entre modificarlo con nuevas normas o dejarlo sin cambios. Pero comparten el horizonte. Mientras que a mí me parece que AL quiere trabajar en una reforma del mismo horizonte normativo, o sea, busca cambiar la pretensión de que con ‘normas generales y abstractas’ se pueda transformar la praxis eclesial”.

Para tomar perspectiva Grillo apela a la historia del magisterio pontificio sobre la familia: desde Arcanum Divinae Sapientiae (1880), de León XIII, a Familiaris Consortio (1981), de Juan Pablo II: “Para poder comprender de manera adecuada el tránsito delicado que nos propone AL necesitamos dar más de un paso hacia atrás. Es preciso ir hasta el origen de esta ‘pretensión normativa’ que yo ubicaría en el contexto ‘caliente’ del surgimiento del Estado liberal durante el siglo XIX, con su nueva producción normativa. Frente a los ‘nuevos códigos’ la Iglesia reacciona con dureza y con una contraposición que no hemos dejado atrás del todo. Se siente ‘usurpada’ de una autoridad que no logra reconocer a otros que no sea ella misma. Y aquí se encuentra probablemente una de las raíces más insidiosas de su ‘autorreferencialidad’. En el contexto del discurso ‘sobre el matrimonio’ esta reacción se concreta en 1880 con la encíclica Arcanum Divinae Sapientiae (“El arcano designio de la sabiduría divina”). [Vale la pena comparar encare y lenguaje; es corta: https://w2.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_10021880_arcanum.html]. En ella el magisterio papal pretende para sí la exclusividad de la producción normativa sobre el matrimonio, rechazando radicalmente la de los estados liberales. Desde allí comienza de manera oficial este cruzamiento complejo y muy delicado entre ‘cuestión matrimonial’ y ‘cuestión institucional’. La defensa del matrimonio sacramental se identifica, de modo peligroso, con la defensa del poder normativo de la Iglesia. Y la reivindicación del ‘plano natural’ corresponde con demasiada facilidad a la exclusión de la autoridad de otros”. […]

Continúa Grillo: “Un siglo después, con Familiaris Consortio (1981), la línea fundamental del discurso eclesial sobre el matrimonio y la familia se desarrolla al interior de este ‘difícil enfrentamiento institucional’: la Iglesia no acepta la competencia estatal y tiende a valorizar la ‘naturaleza’ contra toda convención diversa de ella. Esta manera de concebir es profunda y está todavía presente en algunas partes de la AL, aunque en la sensibilidad del papa Francisco, no europea, adquiere una expresión nueva. Esta aparece claramente en todos los pasajes en los que el texto de la exhortación renuncia de manera explícita a una concepción ‘absolutamente normativa’ del matrimonio. […] Esto no significa para nada una pérdida del sentido y del valor de la dimensión legal, jurídica y normativa de la vida y en particular de la vida conyugal y familiar, sino la superación del enfoque que desde 1880 y a través del Código de Derecho Canónico de 1917 permeó profundamente toda la cultura matrimonial católica, haciendo de ella ante todo una cuestión de ‘ordenamiento jurídico alternativo’. Este punto aparece profundamente cambiado”. Y Grillo detalla siguiendo a la misma AL:

“La ‘puesta en relación de la norma general en Amoris Laetitia

Hasta hace algunos años, nadie hubiera podido jamás decir a nivel magisterial que ‘los debates que se dan en los medios de comunicación o en publicaciones, y aun entre ministros de la Iglesia, van desde un deseo desenfrenado de cambiar todo sin suficiente reflexión o fundamentación, a la actitud de pretender resolver todo aplicando normativas generales o derivando conclusiones excesivas de algunas reflexiones teológicas’ (AL 2, subrayado del autor- sda). La sospecha sobre las ‘normativas generales –y las teologías que las alimentan y amplifican- procede de una ‘mirada diversa’ y de una consideración ‘no normativista’ de la tradición. Más adelante, citando la Relatio Synodi se afirma que ‘no se trata solo de presentar una normativa sino de proponer valores, respondiendo a la necesidad de ellos que se constata hoy aun en los países más secularizados’ (AL 201)

Este horizonte nos lleva a establecer la ‘diferencia’ entre normativa canónica general y discernimiento pastoral: ‘puede comprenderse que no debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos. Sólo cabe un nuevo aliento a un responsable discernimiento personal y pastoral de los casos particulares’ (AL 300, sda). Esta afirmación podría ser leída ‘a la baja’, pero en realidad se trata de algo estructural y paradigmático y describe un ‘acercamiento diverso a la cuestión del matrimonio/familia’. En el numeral siguiente se precisa que ‘La Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes. Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada ‘irregular’ viven en una situación de pecado mortal’ (AL 301, sda). Esta formulación rompe el automatismo objetivo entre ‘situación irregular’ y ‘pecado mortal’. Y esto corresponde a un ‘principio general’ que es expresado así: ‘Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano’ (AL 304, sda).

De aquí, con la mediación de algunas citas puntuales de la I-II de la Summa Theologica de santo Tomás de Aquino, se llega a la conclusión: ‘Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares. Al mismo tiempo, hay que decir que, precisamente por esa razón, aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma. Ello no sólo daría lugar a una casuística insoportable, sino que pondría en riesgo los valores que se deben preservar con especial cuidado’ (AL 304, sda). Así se aclara la necesidad del derecho canónico y de la doctrina dogmática sobre el matrimonio, pero también su insuficiencia para el discernimiento concreto de cada situación. En este pasaje, delicado y poderoso, se formula un nuevo equilibrio y una nueva perspectiva eclesial […] Una cosa que se debe notar es que la pretensión de una ‘norma general objetiva’, que supere toda subjetividad, es una típica exigencia de la modernidad tardía que la legislación liberal introdujo en la sensibilidad y el Código de 1917 en la Iglesia. Inspirados en esta sensibilidad hemos identificado la ‘fidelidad a la tradición’ con la obediencia a una ‘norma general y abstracta’, traducido los ‘principios’ en ‘normas universales’. Pero este es un procedimiento que ‘pierde la relación con la realidad’, tanto con la del Evangelio como con la de los hombres”.

Grillo concluye esta nota llamando la atención sobre la necesidad de un cambio en la teología que, usando imágenes del Papa, debe dejar de ser ‘de escritorio’, o ‘de balcón’, para pasar a ser una teología ‘en la calle’. Podríamos solo apuntar que aquí está en juego la superación de la teología de cuestiones, que reelabora datos recibidos por otra que parta de las realidades concretas, vividas, de las personas, y a ellas vuelva, tal y como lo intentó el Vaticano II y se desarrolló en América Latina.

Juan Masiá Clavel, jesuita, teólogo…

Ha vivido durante 25 años en Japón, donde enseñó Bioética. Regresó a España para hacerse cargo de la misma cátedra en la Universidad de Comillas, pero en 2006 fue censurado y apartado de ella. Volvió a Japón y retomó la docencia en la Universidad Católica Santo Tomás. Reproducimos extractos abundantes de su blog, en el primero de cuatro posts sobre la AL. Se titula “Francisco discernidor” y pone el acento sobre esta manera de enfocar las cosas, atendiendo a las personas y situaciones concretas. Dicho de otra manera, dejándose inspirar y guiar por la misericordia. Los tomamos de: https://blogs.periodistadigital.com/convivencia-de-religiones.php/2016/04/11/francisco-discernidor (las negritas son del autor)

Alegría del Evangelio y alegría del amor

Durante estos años de discernimiento eclesial sobre la familia en los Sínodos de Obispos, comenté en este blog cuatro clases de posturas entre los sinodales: la tradicional a ultranza, la revolucionaria, la diplomática conciliadora y la reformadora mediante el discernimiento. Por esta cuarta vía vemos caminar coherentemente al obispo de Roma.

No a la primera vía, inmovilista; no a la segunda, demoledora. El inmovilismo de las condenaciones inquisitoriales en la iglesia y el radicalismo de manifiestos progresistas son dos caras de la misma moneda dogmatizante. […]

 

Francisco dice no a la tercera vía. La cuarta vía no es una coalición de compromiso, sino un consenso transformador y abierto. No es un consenso diplomático (entre la derecha eclesial más conservadora y la izquierda más radical). Es más bien un consenso regenerador y re-fundacional, que posibilita al centro derecha y al centro izquierda caminar juntos por la cuarta vía de una transformación mutua hacia la meta más lejos en el tiempo de una reforma creativa.”

 

A los aportes de los Sínodos, Francisco añade su propia manera de ver que estaba ya básicamente presente en su exhortación La alegría del Evangelio (EG), de la que cita muy especialmente en las notas de pie de página los pasajes referentes a: a) la necesidad de descentralización en la administración eclesiástica y el magisterio eclesial (EG 16 y 32), b) la necesidad de discernir las situaciones a la hora de juzgar y decidir en ética, moral y pastoral (35, 44-49) , c) la necesidad de discernir los conflictos por el camino del diálogo de transformación mutua (tanto en política de la ciudadanía en la sociedad, como en pastoral del pluralismo en la iglesia (69, 117, 270ss.; cf 222ss.: el tiempo superior al espacio)

Para la hermenéutica de Amoris laetitia me parece importantísimo constatar las citas que Francisco hace de su anterior exhortación Evangelii gaudium. En estas citas se ve claramente cuál es su propio parecer sobre estos temas: el discernimiento ético, el discernimiento social y el discernimiento eclesial.

Sobre este último llama la atención su exquisito cuidado en no imponer su opinión sino abrir el camino para que madure el juicio comunitario a través de la descentralización (lo contrario sería dogmatizar desde la izquierda como antes se dogmatizaba desde la derecha)”.

Alberto Melloni, laico italiano, historiador…

Uno de los principales autores de la gran Historia del Concilio Vaticano II; de los mejores conocedores de la vida y las obras de Juan XXIII. Los fragmentos que reproducimos están tomados de una nota suya en el diario italiano La Repubblica como primera reacción a AL: ver https://www.finesettimana.org/pmwiki/uploads/RaSt201604/160409melloni.pdf. Desde otro ángulo nos ofrece una lectura con un enfoque complementario de las anteriores.

“Se equivocaría quien pensara que ‘Amoris laetitia’ se pueda reducir al último penal de un clásico entre rigoristas y posibilistas finalizado en empate luego del alargue, tirado por el papa en un arco sin arquero. El documento tiene algo que marca una época justamente porque desplaza el eje del discurso sobre el matrimonio que, desde el concilio de Trento para acá, estaba encerrado en una jaula jurídico-filosófica muy estrecha. Tan sólida que hasta la secularización inventó un ‘matrimonio civil’ prisionero de los mismos paradigmas del matrimonio tridentino: autoridad, norma y fines de orden social y de procreación que aplacaban la fuerza subversiva del deseo. Esta concepción había superado el matrimonio de ‘puro consenso’ (en el que era posible hasta algún matrimonio gay) y había resistido hasta ayer […]

Dado que esa jaula conceptual de un matrimonio hecho de fines había nacido en la Iglesia, correspondía a la misma Iglesia volver a decir que la experiencia del amor […] es la única en la que brilla la luz del Reino, la única redimida por la cruz, la única socorrida por el perdón y la paciencia, la única por la que valga la pena enfrentar la fragilidad de la relación y el dolor que puede surgir de su misma intensidad. Devolver al amor el primer puesto, liberándose de abstracciones ‘frías’ que no corresponden ni a la revelación ni a la relación es la tarea que ha asumido este largo documento.[…]

El papado –que resulta fortalecido no por motivos políticos o geopolíticos, sino por la belleza evangélica de algunos pasajes […]- escribe con este texto otro capítulo de su reforma. La exhortación post-sinodal –inventada por Pablo VI ante el impasse del sínodo de 1974, usada con fines disciplinares o teológicos por Juan Pablo II y Benedicto XVI- cambia de ADN con ‘Amoris laetitia’. […]

Con la Exhortación, el papado se vuelve a proponer como guía de un ‘coro’ –el antiguo título de Pedro era justamente ‘corypheus apostolorum’. El papa ‘corifeo’ pone a disposición de todos el tiempo, el carisma de los obispos, la sinodalidad de las iglesias, para una maduración necesaria. Necesaria para que el amor vivido por los muchachos y muchachas que no se casan (y también de los que la Iglesia no quiere que se casen porque son homosexuales) sientan la tibieza de la luz del Reino en su vida concreta. Necesaria para que el magisterio empiece a ‘transfigurarse’ para no ser más ‘mera defensa de una doctrina fría y sin vida’ que se viste de cristianismo sin llevarlo adentro y se vuelva testimonio creíble del amor ‘a pesar de todo”.

Para seguir

Esta línea de interpretación es bastante común en las reacciones y análisis de estos dos meses entre quienes tratan de leer la Exhortación como parte del proceso sinodal, no aceptando quedar encerrados en la lógica de quienes solo buscaban en el texto de Francisco ver si derogaba o mantenía alguna prohibición (gráfico el título de Aciprensa el mismo 8 de abril: (“Amoris Laetitia no introduce cambios en doctrina de la Iglesia sobre matrimonio y familia”; Y entre nosotros, el portal Fe y Razón con una larga nota para probar que “Amoris lætitia. El capítulo 8º no es propiamente Magisterio pontificio”).

Hay un dato que parece no haber sido tenido muy en cuenta para confortar el análisis de los autores citados. En los días previos a la publicación de AL, después de su firma el 19 de marzo, la Secretaría del Sínodo envió a todos los obispos del mundo una serie de pautas para leer el documento. Según nuestro limitado saber, se trata del primer documento pontificio, al menos en el último siglo, para el que se ofrecen pistas y criterios “oficiales” para su recepción. Pues bien, una de esas orientaciones decía que no es objetivo del texto cambiar la doctrina sino “re-contextualizarla al servicio de la misión pastoral de la Iglesia. La doctrina debe ser interpretada con relación al corazón del kerigma cristiano y a la luz del contexto pastoral en que será aplicada, recordando siempre que la ‘ley suprema’ debe ser la ‘salvación de las almas”. Y también: “El discernimiento exige que no se dé por adquirida una formulación de la verdad ni los caminos a seguir”.

 

Para abundar y proseguir en la lectura atenta y libre de “La Alegría del Amor”, sin buscar a toda costa recetas, ponemos a continuación algunos links a comentarios y análisis que hemos leído y encontrado sugerentes.

Del teólogo chileno Jorge Costadoat https://jorgecostadoat.cl/wp/criterios-para-leer-amoris-laetitia/

Entrevista a Marcio Fabri dos Anjos, conocido especialista en teología moral y Secretario de la Sociedad Brasileña de Bioética: https://site.adital.com.br/site/noticia.php?lang=ES&cod=88717

Andrea Tornielli: https://www.lastampa.it/2016/04/08/vaticaninsider/es/vaticano/la-exhortacin-formar-las-conciencias-no-pretender-sustituirlas-o9eLJN0ejESJnhGvwIqJxK/pagina.html

Del teólogo español José María Castillo: https://blogs.periodistadigital.com/teologia-sin-censura.php/2016/04/23/p383628#more383628

X Pikaza: https://blogs.periodistadigital.com/xpikaza.php/2016/04/09/p383004#more383004

José Antula, laico español casado y con hijos: https://www.periodistadigital.com/religion/opinion/2016/04/21/la-verdadera-novedad-de-amoris-laetitia.shtml

Marciano Vidal, muy conocido especialista en teología moral: https://www.iscm.edu/el-prof-marciano-vidal-del-instituto-superior-de-ciencias-morales-madrid-comenta-lo-que-dice-amoris-laetitia-sobre-las-personas-catolicas-divorciadas-vueltas-a-casar/

Cardenal Schönborn, presentación de la AL recomendada por el papa Francisco: https://es.radiovaticana.va/news/2016/04/08/presentaci%C3%B3n_del_cardenal_sch%C3%B6nborn_de_%E2%80%9Camoris_laetitia%E2%80%9D/1221248