Estatutos

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CONSTITUCIÓN
Artículo 1°.- (Denominación y domicilio). Con el nombre de “OBSUR” (“OBSERVATORIO DEL SUR”), créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en Montevideo, pudiendo establecer filiales en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.- (Objeto social). Esta institución tendrá los siguientes fines:
a) Recoger documentación sobre las situaciones y procesos históricos, especialmente contemporáneos, y su relación con las comunidades cristianas.
b) Constituir un acervo documental y bibliográfico, sistematizarlo, y analizarlo, y elaborar síntesis, informes y reflexiones propias sobre el material recogido y sus contenidos temáticos.
c) Realizar cursos, cursillos, seminarios y otras actividades similares.
d) Prestar a sus socios, y a grupos e instituciones interesadas, en el país o en el exterior, servicios de documentación bibliográfica, información temática y asesora-miento metodológico.
e) Producir, editar, repartir y distribuir todos los materiales que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines anteriormente mencionados, tales como: folletos, boletines, libros, etc.
f) Establecer, con la misma finalidad, relaciones de canje, corresponsalía e intercambio con centros e instituciones afines en el país o en el extranjero.
Esta asociación no tiene fines de lucro.

PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3°.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

ASOCIADOS
Artículo 4°. (Clase de socios). Podrán ser socios de “OBSUR” aquellas personas que compartan los fines de la asociación (art. 2°), cumplan regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y las que establezcan los reglamentos generales de la institución. Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.
a) Serán fundadores ¡os concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social, reúnan las condiciones y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.
c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.
d) Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.

Artículo 5°.- (Ingreso de asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6°.- (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere: Haber manifestado interés en los temas propios de la Institución, y expresar su voluntad de ingreso a la misma. La reglamentación a que se refiere el inciso b) del artículo 4° determinará la participación mínima exigible en las tareas de la Asociación para ser admitido como socio activo y permanecer en calidad de tal, o mantener los derechos de socio fundador. Así como los procedimientos para pasar de socio suscriptor a activo.

Artículo 7°.- (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1°) De los socios fundadores y activos:
a) Ser electores y elegibles;
b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11 inciso 3°);
d) Utilizar los diversos servicios sociales;
e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
2°) De los socios honorarios y suscriptores:
a) a) Participar en las asambleas con voz y sin voto;
b) b) Utilizar los diversos servicios sociales;
c) c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
3°) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1°) de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo, se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como así mismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueran aplicables.

Artículo 8°.- (Deberes de los asociados). Son obligaciones de los asociados:
a) Participar de las Asambleas y, cuando corresponda, ejercer los derechos electorales.
b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
c) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
Artículo 9°.- (Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro modo fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3° de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. En el caso previsto en los literales a) y b) de este artículo, antes de tomar resolución definitiva, la Comisión Directiva citará a su seno al asociado cuya conducta se cuestiona para que en el término de 15 días realice sus descargos.

AUTORIDADES
1°) Asamblea General.
Artículo 10°.- (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido por sus estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables.

Artículo 11°.- (Carácter). La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 23) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12°.- (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados con antelación de por lo menos, tres días a la fecha de realización de aquéllas.

Artículo 13°.- (Instalación y quorum). La Asamblea Genera] Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos, que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9°- Las Asambleas serán presididas por quien ella designe. También designará la Asamblea al Secretario ad-hoc, así como a los dos asambleístas que deberán firmar el acta.

Artículo 14°.- (Mayorías especiales). Para la destitución de la Comisión Directiva, o de la Comisión Fiscal, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quorum indicado en el artículo 13°, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará, por lo menos, con tres días de anticipación al acto.

2°) Comisión Directiva.
Artículo 15°.- (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros, con igual número de suplentes, mayores de 21 años de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 23, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16°.- En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17°.- (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de U.R. 1.000.- (mil Unidades Reajustables), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes en primera convocatoria y en segunda convocatoria por tres quintos de votos presentes. La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros a personas ajenas. La Comisión Directiva está facultada para realizar todos los actos y contratos civiles y comerciales que se reputen necesarios para el cumplimiento del objeto social, sin más limitación que las prohibiciones establecidas por la ley. A simple título de ejemplo, se establece que la Comisión Directiva podrá:
a) gestionar ante los poderes públicos concesiones o autorizaciones para el cumplimiento de su objeto y
b) concertar todo tipo de acuerdo con asociaciones que tengan objetos similares, a fin de concretar el que corresponde a ésta, nombrando delegados con facultades para representarla en caso de constituir federaciones.

Artículo 18°.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también, lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto, pudiendo percibir viáticos en casos en que así lo resuelva la Comisión Directiva por mayoría de sus integrantes.

3°) Comisión Fiscal
Artículo 19°.- (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta de un mínimo de tres miembros, con igual número de suplentes, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos simultáneamente con la elección de Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 20°.- (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11) o convocatoria directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución.
d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4°) Comisión Electoral.
Artículo 21°.- (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igua número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

5°) Cargos honorarios.
Artículo 22°.- (Definición). Los cargos de las Comisiones Directiva, Fiscal y Electoral serán honorarios, pudiendo sus integrantes percibir viáticos por locomoción y alimentación en los casos en que la mayoría de la Comisión Directiva lo apruebe.

ELECCIONES
Artículo 23°.- (Oportunidades y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candi dato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24°.- (Ejercicio económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de junio de cada año.

Artículo 25°.- (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.